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TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC
 
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REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEPARTAMENTALES

Capítulo Primero Condiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento regula la integración, atribuciones y funcionamiento de los Organos Colegiados Departamentales del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    I. Tecnológico.- El Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec;

    II. Departamento.- Los Departamentos Académicos de los distintos programas de estudios que se imparten en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec;

    III. Jefatura.- A la Jefatura del Departamento Académico correspondiente;

    IV. Consejos.- Los Consejos Académicos Departamentales, y

    V. Academias.- Las Academias de Profesores.



Capítulo Segundo de los Consejos

Artículo 3. Los Consejos son órganos colegiados de opinión y consulta y tomarán decisiones sobre aspectos académicos y de disciplina escolar, tienen por objeto fortalecer la tarea sustantiva del Departamento de que se trate.

Artículo 4. Corresponde a los Consejos:

    I. Resolver sobre aspectos académicos y de orden, así como aquellos asuntos que interesen o afecten la disciplina del Departamento y que sean sometidos a su consideración;

    II. Validar el cumplimiento de los programas de estudio, a través de los informes rendidos por los Presidentes de Academias ;

    III. Conocer y resolver las quejas o inconformidades que presenten los alumnos del Departamento, relacionados con el desempeño escolar;

    IV. Conocer y resolver sobre las quejas e inconformidades de carácter eminentemente académicas que presenten los profesores del Departamento;

    V. Determinar las sanciones que se apliquen a los alumnos que infrinjan las disposiciones reglamentarias del Tecnológico;

    VI. Aprobar en su caso, las propuestas de actualización o modificación de los contenidos de los programas de estudio que sean sugeridas por las Academias;

    VII. Analizar y en su caso aprobar la propuesta presentada por las Academias respecto a los indicadores y valores ponderados de los criterios de evaluación de cada asignatura, y

    VIII. Las demás que prevean este reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 5. Los Consejos estarán integrados por:

    I. El Jefe del Departamento de que se trate, quien presidirá;

    II. Los Presidentes de las Academias de la carrera que corresponda.

Artículo 6. Los Consejos contarán con un Secretario, el cual hará el seguimiento de los acuerdos tomados y será designado por la Jefatura, entre los Presidentes de Academia.

Artículo 7. Los Consejos celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos cada dos meses, y extraordinarias cuando el Presidente lo considere necesario.

Artículo 8. Las sesiones se realizarán previa convocatoria que expida el Secretario del Consejo por acuerdo del Presidente cuando menos con cinco días hábiles de anticipación y en ella se señalará el lugar, hora, y fecha de la sesión, así como el orden del día.

Al término de cada sesión se asentará el acta en el libro respectivo y se someterá a la aprobación de los miembros, quienes la firmarán.

Artículo 9. Las sesiones de los Consejos serán validas cuando concurran por lo menos dos terceras partes de los Presidentes de Academia y podrá variar esta regla según el número de Academias de cada carrera.

Sólo se podrán realizar las sesiones de los Consejos con la presencia del Presidente respectivo.

Artículo 10. Todos los miembros de los Consejos tendrán voz y voto y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 11. Los Consejos podrán formar las comisiones especiales que consideren necesarias, las cuales estarán obligadas a rendir un informe de trabajo al pleno del Consejo respecto de los asuntos encomendados.



Capítulo Tercero de las Academias

Artículo 12. Las Academias son órganos colegiados propositivos, que tienen por objeto fortalecer las tareas sustantivas de docencia, investigación, desarrollo, innovación y vinculación, tendientes a elevar la calidad educativa del Tecnológico.

Artículo 13. Las Academias se integrarán por los profesores de áreas de conocimiento, disciplinas, asignatura o especialidad. Los cargos de miembro de las Academias serán honoríficos.

Artículo 14. Corresponde a las Academias:

    I. Revisar y actualizar los contenidos de las materias que correspondan a su disciplina.

    II. Programar y validar por períodos la impartición de los contenidos temáticos de los programas de estudio de la asignatura de que se trate, así como las actividades y proponer medidas para su coordinación en el semestre.

    III. Proponer los métodos, técnicas y recursos didácticos que faciliten el proceso enseñanza-aprendizaje de la asignatura o asignaturas de que se trate y vigilar su acertada aplicación.

    IV. Promover la elaboración de prototipos, software o materiales audiovisuales y didácticos en apoyo a la docencia.

    V. Determinar y evaluar los avances del programa o programas de la o las asignaturas de que se trate, así como las actividades académicas y proponer medidas para su coordinación y fortalecimiento.

    VI. Sugerir la mejor aplicación de las normas y procedimientos para la evaluación del aprendizaje y procurar la correlación armónica con las demás asignaturas.

    VII. Presentar a la jefatura correspondiente para su aprobación, la propuesta de los indicadores de evaluación de cada una de las asignaturas que correspondan.

    VIII. Proponer las medidas conducentes para elevar la eficiencia terminal.

    IX. Participar en los programas de vinculación, servicio social, tutorías, residencias profesionales y servicio externo.

    X. Proponer las medidas pertinentes para la actualización profesional, superación académica y capacitación didáctica de cada uno de sus integrantes.

    XI. Proponer a la jefatura las necesidades de equipamiento y actualización de los laboratorios respectivos.

    XII. Actualizar permanentemente la bibliografía básica o complementaria de los programas de estudio de cada asignatura y solicitar su adquisición.

    XIII. Presentar a la Jefatura, anualmente, la propuesta del programa editorial.

    XIV. Fortalecer las líneas de investigación y desarrollo en áreas científicas, tecnológicas y educativas.

    XV. Informar semestralmente a la jefatura de las actividades desarrolladas.

    XVI. Otras de carácter académico que determine la Jefatura.

Artículo 15. La Jefatura determinará el número de Academias que se constituirán en el Departamento.

Artículo 16. Cada Academia tendrá un presidente, quien será designado por mayoría de votos por los integrantes de la propia Academia.

Artículo 17. La Academia deberá nombrar como Presidente al académico de mayor preparación académica, experiencia profesional en la especialidad o área del conocimiento de que se trate, que tenga una antigüedad mínima de un año en la o las asignaturas respectivas.

Artículo 18.- Son funciones de los Presidentes de las Academias:

    I. Elaborar conjuntamente, con los integrantes de la Academia, un plan de trabajo correspondiente a su gestión y coordinar la ejecución del mismo.

    II. Presidir y moderar las reuniones que se fijen previa fecha, hora y lugar.

    III. Vigilar que se respete sin excepción el presente Reglamento.

    IV. Presentar a la Jefatura los informes de cada reunión, así como el avance de las actividades desarrolladas por la Academia en función del plan de trabajo.

    V. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de las Academias según sea requerido.

    VI. Acordar conjuntamente con la Jefatura, un lugar de preferencia fijo para llevar a cabo las reuniones sin alterar las actividades escolares.

    VII. Proponer a la Jefatura los elementos, accesorios o equipo que sea necesario para llevar a efecto adecuadamente sus funciones.

Artículo 19. El Presidente de la Academia durará en su cargo un año y no podrá ser designado por períodos consecutivos.

Artículo 20. Las Academias contarán con un Secretario que será designado por el Presidente respectivo de entre los integrantes de la misma, el cual al término de cada sesión elaborará los acuerdos correspondientes.

Artículo 21. Las Academias se constituirán en el inicio del primero o segundo semestre del calendario escolar, y celebrarán sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y extraordinarias cuando sean requeridas.

Artículo 22. Las sesiones se realizarán previa convocatoria que expida el Secretario de la

Academia por acuerdo del Presidente, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, y en ella se señalará el lugar, la hora, fecha y la orden del día.

Artículo 23. Las Academias sesionarán válidamente con la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria. Tratándose de la segunda podrá celebrarse válidamente con los integrantes que asistan.

Artículo 24. Sólo se podrán realizar las sesiones de las Academias con la presencia del Presidente respectivo.

Artículo 25. Todos los integrantes de la Academia tendrán voz y voto y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad.



TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en LA GACETA del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

SEGUNDO. Los Consejos deberán quedar formalmente constituidos dentro de los veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento fue aprobado durante la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria de la Junta Directiva, celebrada el 11 de febrero de 2003.




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