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TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC
 
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Intercambios Académicos

Programa de Movilidad Nacional ANUIES

Dada la importancia de establecer, desarrollar
y consolidar relaciones entre las universidades nacionales para dar a los
estudiantes, docentes y gestoría administrativa la oportunidad de
familiarizarse con escenarios académicos y culturales diferentes al propio, para
obtener así capacidades de adaptación sociales e intelectuales, la Asociación
Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y las
instituciones que conforman la Red Nacional de Intercambio Académico, con un
espíritu de apertura institucional, acordaron un Programa de Movilidad Nacional
con el propósito de permitir a la comunidad académica el intercambio de
experiencias académicas, en todas sus modalidades.
El programa, los requisitos y las instituciones participantes se pueden consultar en:

Programa de Movilidad Nacional TECNM

CAPÍTULO 8. LINEAMIENTOS PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

8.1 PRÓPOSITO
Establecer y aplicar la normativa, los
mecanismos y las actividades necesarias para la movilidad estudiantil, que
permita fortalecer la formación integral del estudiante, aprovechando la infraestructura
y los recursos de las Instituciones de Educación Superior receptoras,
incluyendo Instituciones Extranjeras, para desarrollar una visión
globalizadora. El presente lineamiento tiene como finalidad establecer los
mecanismos para validar las asignaturas y las actividades académicas cursadas
en una Institución de Educación Superior distinta a la que se encuentra
inscrito el estudiante.

8.2 ALCANCE
Se aplica a todos los Institutos, Unidades y Centros adscritos al TecNM.

8.3 DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN

Proceso que permite al estudiante cursar asignaturas y realizar actividades académicas correspondientes a su plan de estudios en las Instituciones adscritas al TecNM, o en las Instituciones de Educación Superior nacionales o extranjeras, diferentes a su Instituto de
adscripción, con base en los convenios de colaboración establecidos entre las
Instituciones involucradas.
La movilidad estudiantil facilita a los estudiantes fortalecer el desarrollo de competencias profesionales en una Institución de Educación Superior (IES) diferente a la de origen, para apoyar su formación integral. También permite a las IES la colaboración y el trabajo conjunto a través de la vinculación, otorgando al estudiante flexibilidad en la continuación de sus estudios.

8.4 POLÍTICAS DE OPERACIÓN


8.4.1 GENERALIDADES DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

8.4.1.1 El estudiante en movilidad debe quedar inscrito en el Tecnológico de origen y cursar asignaturas o actividades académicas en otra IES nacional incluidas las Instituciones adscritas al TecNM o IES extranjeras, previo convenio de colaboración.
8.4.1.2 El estudiante puede cursar un máximo
de tres semestres en movilidad, sean consecutivos o alternos.
8.4.1.3 Utilizar el Espacio Común de Educación
Superior Tecnológica (ECEST) para fomentar la cooperación y el intercambio
académico, que fortalezca la educación superior.
8.4.1.4 Aprovechar la oferta educativa e
infraestructura de otras IES diferentes a la de procedencia que fortalezca al
estudiante en su formación profesional.
8.4.1.5 Facilitar el acceso a la educación
nacional e internacional, sin perder su vigencia como estudiante de su
institución de procedencia y debiendo concluir su plan de estudios en la misma.
8.4.1.6 Aportar a su institución y localidad
las experiencias adquiridas durante su estancia en otras IES.
8.4.1.7 Realizar cursos de verano,
especialidad, residencia profesional, veranos de investigación, entre otros,
dentro o fuera de las Instituciones adscritas al TecNM, de conformidad con lo
que se señala en el lineamiento correspondiente.
8.4.1.8 Se puede realizar movilidad
indistintamente de la modalidad escolarizada, No escolarizada a distancia o
mixta.

8.4.2 DE LA OPERACIÓN
De las áreas académicas y vinculación:
8.4.2.1 La División de Estudios Profesionales
o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, establece el
calendario de movilidad estudiantil.
8.4.2.2 La División de Estudios Profesionales
o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, elabora y difunde
las convocatorias de movilidad estudiantil.
8.4.2.3 La Subdirección Académica o su
equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados gestiona y
planifica recursos para apoyar a estudiantes en movilidad.
8.4.2.4 El Departamento de Gestión Tecnológica
y Vinculación o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados,
establece los convenios de colaboración con las Instituciones fuera de las
Instituciones adscritas al TecNM, donde queda establecido los derechos,
obligaciones, criterios de acreditación y pagos de los estudiantes.
8.4.2.5 Cuando el estudiante solicite
movilidad dentro de las Instituciones adscritas al TecNM no se requiere
convenios, y se utilizan sólo los anexos del presente lineamiento.
8.4.2.6 El estudiante debe entregar el formato
de solicitud de movilidad, asignaturas y programas correspondientes, (si son de
una IES extranjera, deberán estar traducidos al español), actividades
académicas e información necesaria de la IES donde solicita la movilidad, en la
División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos
Tecnológicos Descentralizados (Anexo IX).
8.4.2.7 La División de Estudios Profesionales
o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados verifica que
el estudiante que solicita movilidad cumpla con lo siguiente:

  • Que las asignaturas que sean solicitadas tengan cubiertos los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • No tener más de una asignatura en curso de repetición, a excepción de aquellos estudiantes que participan en cursos de verano.
  • Haber cursado al menos el 50% de créditos de su plan de estudios a excepción de aquellos estudiantes que participan en cursos de verano.
  • No tener adeudos (material de laboratorios, libros, etc.) con la institución.
  • Que el período de movilidad del estudiante no exceda el período de tres semestres alternados o consecutivos.

8.4.2.8 La academia debe realizar el análisis
académico (equivalencia o revalidación) de las asignaturas que le solicite el
Departamento Académico a petición de la División de Estudios Profesionales o su
equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados. 
8.4.2.9 El Departamento Académico y la
División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos
Tecnológicos Descentralizados, elaboran el dictamen de compatibilidad de
asignaturas (Anexo X), y turnan copia al Departamento de Servicios Escolares o
su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados.
8.4.2.10 Revisa la situación migratoria de
estudiantes extranjeros que solicitan movilidad.
8.4.2.11 Emite el oficio de solicitud de no
inconveniencia (Anexo XI) a la institución receptora tomando como base el
dictamen de compatibilidad que elaboró la División de Estudios Profesionales o
el equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados.
8.4.2.12 Recibe el documento oficial de la
institución receptora, que certifique la acreditación o no acreditación de las
asignaturas o actividades académicas realizadas por el estudiante en movilidad,
(si son de una IES extranjera, deben estar traducidos al español), y lo
conserva en el expediente del estudiante una vez que se hayan asentado en su
historial académico.
8.4.2.13 Cuando la movilidad se realiza en IES
diferentes a las Instituciones adscritas al TecNM, la escala de calificaciones
se asienta como acreditada AC o no acreditada NA, respetando el criterio de
acreditación de la institución receptora.
8.4.2.14 Cuando la movilidad se realiza,
dentro de las Instituciones adscritas al TecNM, se asienta la calificación
numérica obtenida por el estudiante.

De la recepción de estudiantes en movilidad de IES:
8.4.2.15 Cuando un Instituto adscrito al
TecNM, recibe una solicitud para aceptar estudiante en movilidad, en caso de
ser aceptado, elabora y envía el oficio de no inconveniencia de estudiante en
movilidad (Anexo XII). En el caso de otras IES se aceptan los formatos que cada
una utilice para autorizar a sus estudiantes en movilidad.
8.4.2.16 El Departamento de Servicios
Escolares o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados
recibe la documentación, donde se especifican las asignaturas a cursar por el
estudiante en movilidad, los registra y turna copia a la División de Estudios
Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados.
Si son de una IES extranjera, deben estar traducidos al español.
8.4.2.17 La División de Estudios Profesionales
o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, asigna al
estudiante en movilidad su carga académica, de acuerdo al documento recibido de
la IES de origen.
8.4.2.18 El Departamento de Servicios
Escolares o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados,
elabora actas de calificaciones o constancias de acreditación de las
actividades académicas cursadas.
8.4.2.19 El Departamento de Servicios
Escolares o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados,
elabora constancia de calificaciones final, y envía a la IES origen.
De la recepción de estudiantes en movilidad de
instituciones extranjeras
8.4.2.20 Cuando un Instituto adscrito al
TecNM, recibe una solicitud de un estudiante extranjero en movilidad, se le
solicita en su idioma de origen y traducidos al español en caso necesario, los
siguientes documentos:

  • Solicitud.
  • Oficio que especifique
  • las asignaturas a cursar emitido por la Institución de origen.
  • Programas de estudio de
  • la institución de origen de las asignaturas a cursar.
  • Documento que acredite su
  • legal estancia en el país.

8.4.2.21 Los documentos que emitan las
Instituciones adscritas al TecNM, para certificar el desempeño académico del
estudiante en movilidad, son sin excepción en el idioma español y
responsabilidad del interesado las traducciones correspondientes.
8.5 DISPOSICIONES GENERALES
Las situaciones no previstas en el presente
Lineamiento serán analizadas por el Comité Académico del Instituto y
presentadas como recomendaciones al (a la) Director(a) del Instituto para su
dictamen.




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